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URGENTE. B.O.E. 28 DE FEBRERO DE 2015

La pasada semana remitimos una Newsletter en la que informamos de los cambios en la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, que afectan  a las APAS a partir del 1 de enero de 2015 .
En esencia, el artículo 124.3 obliga a todas las APAS a presentar la declaración del Impuesto de Sociedades, lleven  o no a cabo actividades económicas.

El pasado 28 de Febrero se publicó en el BOE el  Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, que corrige esta obligación. Textualmente dice:

Artículo 7. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:
«3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.»

– ¿Qué significa?
Que se vuelven a establecer límites, aunque ahora más bajos, para la obligatoriedad de presentar el Impuesto de Sociedades.
– ¿Qué Federación o APA tiene que presentar el Impuesto de Sociedades?
1º.-La que realice cualquier tipo de actividad económica, con independencia del volumen de la misma.
2º.-La que tenga por cualquier concepto ingresos superiores a 50.000 €, incluyendo cuotas de socios, subvenciones, programas, loterías, donativos, etc. (cualquier concepto que suponga ingreso).
3º.-La que obtenga rentas  no exentas,  sujetas a retención, superiores a 2.000 €. Hace mención expresa a los rendimientos financieros, ya que si se trata de otro tipo de actividad no están sujetas a retención.